Servicio de Ahorro

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La cuota mensual mínima es el cuatro por ciento (4%) de su salario mensual, sin que exceda del 60% del Salario Mensual Mínimo Legal Vigente (SMMLV).
El diez por ciento (10%) corresponde a los aportes sociales y el noventa por ciento (90%) a los ahorros permanentes.
Los aportes sociales se revalorizan anualmente, previa autorización de la Asamblea General.
Al ahorro permanente se le reconocen intereses trimestrales capitalizados, con una de las mejores tasas del Sector Solidario.
